Puerto Rico Página 1 de 85 Código Penal CODIGO PENAL DE PUERTO RICO (1974) PRINCIPIOS PARA LA APLICACION DEL DERECHO PENAL Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada hasta marzo de 1999 Art. 1 Denominación de la ley. Esta ley se denominará el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Art. 2
COD-PENAL 12-NOV-1874 MINISTERIO DE JUSTICIA - Ley Chile ... Recuerde que la velocidad de despliegue y desempeño de Ley Chile, depende del navegador que usa y de las características de su computador (1 Gb de RAM mínimo y velocidad de proceso sobre 1 GHz.) Despliegue optimizado para resolución de pantalla mínimo de 1024x768 pixeles CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Ley Núm. 250 de 2010 -Para enmendar el Artículo 246 de la ... Para enmendar el Artículo 246 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el elemento de intención específica en el delito de sabotaje de servicios públicos esenciales y tipificarlo como delito grave de segundo grado, cuando
Art. 250 Código Penal del Estado de Puebla Código Penal ... Art. 250 Código Penal 31 de diciembre de 2012 Código Penal Artículo 250 El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I. Poniendo del Estado de Puebla Art. 250, § 1, inc. I do Código Penal - Decreto Lei 2848/40 valor mínimo legal, como incurso no artigo 250, § 1º, inciso I, do Código Penal, e 01 ano e 04 meses de reclusão, pela 250 , § 1 º, inciso I , do Código Penal , e … Justia México | Código Penal Federal | Capítulo VII ... Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposicion final 7, párrafo segundo. Téngase en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641 CODIGO PENAL - Código CP - Bolivia - InfoLeyes ... Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado. CODIGO PENAL - Código CP - Bolivia - InfoLeyes - Legislación online CODIGO PENAL - Código CP - Bolivia - InfoLeyes - Legislación online Texto Único del Código Penal de la República de Panamá TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Comentado) Panamá, 2015 . Texto Único del Código Penal de la República de Panamá Comentado Edición al cuidado de la Fiscalía Superior de Litigación y la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría 250 Capítulo VIII Codigo Penal de la Republica Dominicana Codigo Penal de la Republica Dominicana. INDICE Código Penal de la República Dominicana Párrafo I: Atentados y tramas contra el Jefe del Estado policía establecidos por disposición del Poder Ejecutivo. Art. 21.- La detención no podrá pronunciarse por menos de …
Artículo 250 del Código Procesal Penal. Artículo 250.- Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho
Art. 250, § 1, inc. I do Código Penal - Decreto Lei 2848/40 valor mínimo legal, como incurso no artigo 250, § 1º, inciso I, do Código Penal, e 01 ano e 04 meses de reclusão, pela 250 , § 1 º, inciso I , do Código Penal , e … Justia México | Código Penal Federal | Capítulo VII ... Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
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